Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.7-3. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 9.7-3. Exenciones y bonificaciones.
A las personas Son aplicables a los miembros de familias numerosas, les son aplicables numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer |


