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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.8-1. Hecho imponible.

Artículo 9.8-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Se añade por el art. 12 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Su anterior numeración era Art. 9.7-1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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