Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.8-1. Hecho imponible.
Artículo 9.8-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Se añade por el art. 12 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.
Su anterior numeración era Art. 9.7-1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer |


