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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.8-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.8-1 Exención. 9.8-1. Hecho imponible.
Con la justificación documental previa de su situación, disfrutan de exención en Constituye el pago hecho imponible de las tasas incluidas la tasa la matriculación en el título IX enseñanzas de esta ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%. idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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