LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VII
Disposición aplicable con carácter general a todas las tasas del Título IX Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 9.6-5 Índice Artículo 9.7-1 →