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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 122-2. Deberes y obligaciones.

Artículo 122-2. Deberes y obligaciones.

La Administración tributaria de la Generalidad está sujeta a los siguientes deberes y obligaciones específicos:

a) Llevar a cabo sus actuaciones del modo menos costoso posible para el ciudadano, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.

b) Informar a las personas y entidades sobre sus derechos y obligaciones tributarias en Cataluña y facilitarles el ejercicio y cumplimiento de los mismos mediante una atención y una asistencia adecuadas con los medios y mecanismos propios adecuados.

c) a j). (Anuladas).

k) Guardar reserva, en los términos establecidos legalmente, de los datos, informes o antecedentes que haya obtenido, que solamente pueden ser utilizados para aplicar los tributos o los recursos cuya gestión tenga encomendada y para imponer sanciones, sin que puedan ser entregados o comunicados a terceros, excepto en los supuestos establecidos por ley.

l) Contestar, en los términos especificados en las leyes, las consultas que formulen las personas y entidades y que cumplan los requisitos establecidos legalmente. Deben determinarse por ley las consultas que deben ser contestadas por escrito y las consecuencias de la falta de respuesta en el plazo establecido.

m) Aplicar los criterios contenidos en las respuestas a consultas tributarias escritas emitidas por los órganos u organismos que tengan atribuida la competencia interpretativa, siempre y cuando el supuesto de hecho sea asimilable.

n) Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valora efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de Cataluña, deban ser objeto de adquisición o transmisión.

o) Habilitar al contribuyente, con las debidas cautelas de confidencialidad, el acceso a los datos fiscales propios actualizados de los que disponga.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) a j) y la constitucionalidad de la letra o), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) a j) y la constitucionalidad de la letra o), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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