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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 122-2. Deberes y obligaciones.

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Artículo 122-2. Deberes y obligaciones.
La Administración tributaria de la Generalidad está sujeta a los siguientes deberes y obligaciones específicos:
a) Llevar a cabo sus actuaciones del modo menos costoso posible para el ciudadano, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.
b) Informar a las personas y entidades sobre sus derechos y obligaciones tributarias en Cataluña y facilitarles el ejercicio y cumplimiento de los mismos mediante una atención y una asistencia adecuadas con los medios y mecanismos propios adecuados.
c) Facilitar el desarrollo de los procedimientos tributarios, en especial el trámite de audiencia y la presentación de alegaciones y recursos.
d) Cumplir con diligencia las obligaciones de contenido económico establecidas por la ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y los reembolsos de los costes de las garantías, así como la de satisfacer los correspondientes intereses de demora.
e) Resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos tributarios, y motivar los actos administrativos que dicte, con una referencia suficiente y clara
a los hechos y a los fundamentos de derecho.
f) Resolver los procedimientos tributarios en los plazos establecidos y asumir las consecuencias derivadas del incumplimiento de estos plazos, de acuerdo con lo que establezca la normativa tributaria.
g) Reembolsar, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por resolución administrativa o sentencia firme. Cuando el acto o la deuda se declaren parcialmente improcedentes, el reembolso debe alcanzar la parte correspondiente del coste de las garantías. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria de la Generalidad debe abonar el interés legal vigente a lo largo del período en que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
h) Informar a las personas y entidades que lo soliciten sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
i) Certificar y entregar copia de las declaraciones presentadas por personas y entidades, y entregar una copia sellada de los documentos que le sean presentados, siempre y cuando se aporten junto con los originales para que sean confrontados. Asimismo, debe devolver los originales de estos documentos en caso de que no deban constar en el expediente administrativo.
j) No exigir la aportación de documentos ya presentados por personas y entidades y que estén en poder del órgano o entidad de derecho público actuante. No obstante, para facilitar la tramitación, el órgano administrativo puede pedir al interesado que indique la fecha y el procedimiento en que los presentó.
j). (Anuladas).
k) Guardar reserva, en los términos establecidos legalmente, de los datos, informes o antecedentes que haya obtenido, que solamente pueden ser utilizados para aplicar los tributos o los recursos cuya gestión tenga encomendada y para imponer sanciones, sin que puedan ser entregados o comunicados a terceros, excepto en los supuestos establecidos por ley.
l) Contestar, en los términos especificados en las leyes, las consultas que formulen las personas y entidades y que cumplan los requisitos establecidos legalmente. Deben determinarse por ley las consultas que deben ser contestadas por escrito y las consecuencias de la falta de respuesta en el plazo establecido.
m) Aplicar los criterios contenidos en las respuestas a consultas tributarias escritas emitidas por los órganos u organismos que tengan atribuida la competencia interpretativa, siempre y cuando el supuesto de hecho sea asimilable.
n) Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valora efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de Cataluña, deban ser objeto de adquisición o transmisión.
o) Habilitar al contribuyente, con las debidas cautelas de confidencialidad, el acceso a los datos fiscales propios actualizados de los que disponga.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) a j) y la constitucionalidad de la letra o), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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