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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 122-4. Facultad de calificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 18 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122-4. Facultad de calificación.
1. La Administración tributaria, en el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, debe calificarlos hechos, actos o negocios efectuados por el obligado tributario de acuerdo con la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio efectuado con independencia de la forma o la denominación utilizadas por las partes para calificarlo. (Anulado).
2. El ejercicio de la facultad de calificación debe respetar:
a) La presunción de buena fe de los contribuyentes y de los obligados tributarios.
b) La debida necesidad de prueba y de motivación por parte de la Administración tributaria.
c) Los procedimientos que correspondan para determinar las normas, actos o negocios que se haya intentado evitar o esconder.
d) Las calificaciones de las otras administraciones y jurisdicciones relevantes en la materia.
e) El resto de criterios que determine la normativa y la jurisprudencia.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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