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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 111-5. Capacidad para exigir tributos.

Artículo 111-5. Capacidad para exigir tributos.

La Generalidad puede exigir sus tributos de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes.

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