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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 111-4. Reserva de ley.

Artículo 111-4. Reserva de ley.

1. Los tributos de la Generalidad se crean por ley.

2 a 5. (Anulados).

6. Debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 a 5 por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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