Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 111-4. Reserva de ley.
Artículo 111-4. Reserva de ley.
1. Los tributos de la Generalidad se crean por ley.
2 a 5. (Anulados).
6. Debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 a 5 por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8149 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


