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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 111-6. Plazos y cómputo de los plazos.

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Artículo 111-6. Plazos y cómputo de los plazos.
1. El Código tributario de Cataluña, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes de los procedimientos tributarios y de la aplicación supletoria de las que regulan el procedimiento administrativo, establece:
a) El principio de unificación de plazos de los procedimientos tributarios.
b) Los plazos de prescripción y caducidad, las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción y los plazos de suspensión y caducidad de los procedimientos tributarios.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en el apartado 1.b); así como la constitucionalidad del apartado 1.a), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 31 C) y los incisos «Los plazos de […] caducidad» y «los plazos de […] caducidad de los procedimientos tributarios» del apartado 1 b), conforme al fundamento jurídico 31 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149
2. La Administración tributaria debe publicar en su sede electrónica la relación de los procedimientos tributarios, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos y de los efectos que produce el silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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