Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 111-7. Ámbito temporal de las normas tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 18 de julio de 2020.
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Artículo 111-7. Ámbito temporal de las normas tributarias.
1. Las normas tributarias entran en vigor al cabo de veinte días naturales desde su publicación oficial, si no se dispone un plazo distinto, y se aplican por un plazo indefinido, salvo que se fije un período determinado de vigencia. (Anulado).
2. Las normas tributarias se aplican a los tributos sin período impositivo determinado que se devenguen a partir de su entrada en vigor. Respecto de los tributos con un período impositivo determinado, se aplican a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de aquel momento.
3. Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo, salvo que se disponga lo contrario. No obstante, las normas que regulan las infracciones y sanciones tributarias y los recargos tienen efectos retroactivos respecto a los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulta más favorable para el interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8149 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


