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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 111-7. Ámbito temporal de las normas tributarias.

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Artículo 111-7. Ámbito temporal de las normas tributarias.
1. Las normas tributarias entran en vigor al cabo de veinte días naturales desde su publicación oficial, si no se dispone un plazo distinto, y se aplican por un plazo indefinido, salvo que se fije un período determinado de vigencia.
2. Las normas tributarias se aplican a los tributos sin período impositivo determinado que se devenguen a partir de su entrada en vigor. Respecto de los tributos con un período impositivo determinado, se aplican a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de aquel momento.
3. Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo, salvo que se disponga lo contrario. No obstante, las normas que regulan las infracciones y sanciones tributarias y los recargos tienen efectos retroactivos respecto a los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulta más favorable para el interesado.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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