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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 111-8. Interpretación.

Artículo 111-8. Interpretación.

1. (Anulado).

2. Se prohíbe el uso de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible de los tributos y los de las exenciones y demás beneficios fiscales.

3. La Administración tributaria de la Generalidad debe aplicar las normas tributarias de acuerdo con la doctrina establecida por los órganos económico-administrativos competentes y la jurisprudencia de los tribunales.

4. Las disposiciones interpretativas vinculan a todos los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad encargados de aplicar los tributos.

5. En caso de modificación de una disposición, el nuevo criterio interpretativo no es aplicable a las situaciones producidas durante la vigencia del anterior, salvo previsión expresa y justificada en sentido contrario.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 y la constitucionalidad del apartado 5, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 12 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 y la constitucionalidad del apartado 5, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 12 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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