LexTotal

Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña:

a) El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya.

b) El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya.

c) El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.

d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.

e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.

Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. BOE-A-2025-22438

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-22438 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

← Artículo 216-2 Índice Artículo 217-2 →