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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 29 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a en la Agencia Tributaria de Cataluña:
a) El Cuerpo Superior cuerpo superior de Inspectores Tributarios inspectores tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña. Catalunya.
b) El Cuerpo Superior cuerpo superior de Técnicos Tributarios técnicos tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña. Catalunya.
c) El Cuerpo Técnico cuerpo técnico de Gestores Tributarios gestores tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña. Catalunya.
d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-22438 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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