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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 217-3. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 217-3. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.
2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
b) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
d) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A1 que tengan asignadas funciones tributarias, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
e) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.d) y e), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. BOE-A-2017-10452 y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 7 de febrero de 2018. BOE-A-2018-1968

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1968 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10452 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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