Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 217-5. Acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 13 de septiembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 217-5. Acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
1. Para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.
2. El ingreso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1.
b) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A2, que, en cualquier caso, deben cumplir con los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1.
c) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.c), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. BOE-A-2017-10452
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8149 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1968 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10452 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


