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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 217-7. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 217-7. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de diplomado de primer ciclo, de ingeniero técnico o de arquitecto técnico o un grado equivalente.

2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.

b) Los funcionarios del cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria respectiva.

Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. único.12 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. BOE-A-2025-22438

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-22438 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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