Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 218-2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 29 de agosto de 2025.
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Artículo 218-2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
1. Los miembros del Cuerpo Superior cuerpo superior de Inspectores Tributarios inspectores tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña, Catalunya, del Cuerpo Superior cuerpo superior de Técnicos Tributarios técnicos tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya y del Cuerpo Técnico cuerpo técnico de Gestores Tributarios gestores tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya cumplen sus funciones bajo el en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de del 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan del Generalitat.
2. El régimen el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados incompatibilidad aplicable a tiempo parcial los miembros del cuerpo de agentes tributarios y las actividades el cuerpo superior de preparación para informática tributaria es el acceso a establecido en la función pública, siempre Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
3. El personal de la Agencia está obligado a guardar riguroso sigilo y cuando no impidan a observar el cumplimiento estricto secreto respecto a los asuntos que conozca en razón del régimen desarrollo de dedicación horaria establecido por la Agencia. su puesto de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15679 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2025 | BOE-A-2026-561 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2025 | BOE-A-2025-22438 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


