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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.

1. Para acceder al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya hay que poseer el título de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o arquitecto.

2. El ingreso en el cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

Se añade por el art. único.16 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. BOE-A-2025-22438

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