Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 312-4. Nombramiento de los vocales.
Artículo 312-4. Nombramiento de los vocales.
1. Corresponde al Gobierno nombrar y cesar a los vocales del Consejo Fiscal de Cataluña.
2. A excepción de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3, son designadas por el Gobierno como vocales las siguientes personas:
a) Como vocales por razón del cargo, las que en cada momento tengan la representación institucional de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que, de acuerdo con lo establecido por reglamento, tengan la condición de miembros del Consejo.
a) bis. Como vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, las que propongan las entidades locales catalanas con representación en el Consejo, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.
b) Como vocales en representación de los asesores fiscales, las que propongan las entidades con representación en el Consejo, previo informe del presidente.
Se añade la letra a) bis al apartado 2 por el art. 174.10 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


