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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Disposición adicional primera. Régimen normativo supletorio.

Disposición adicional primera. Régimen normativo supletorio.

En todo lo que no regula el título I, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por la letra b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

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