Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.
Artículo 10. El Consejo Asesor.
Artículo 10. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del presidente y de debate de las cuestiones relacionadas con la protección social desde la óptica académica, científica y profesional.
2. El Consejo Asesor está integrado por:
a) Un vocal del Consejo General, que debe ejercer la presidencia.
b) El director de la Agencia.
c) Veintidós vocales como máximo, que son designados por el consejero del departamento competente en materia de protección social entre miembros destacados de las instituciones académicas o de investigación y de los colegios o las organizaciones profesionales.


