LexTotal

Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.

Artículo 11. El Consejo de Participación.

Artículo 11. El Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación es el instrumento principal de colaboración ciudadana en la definición de los objetivos de la Agencia Catalana de Protección Social.

2. El Consejo de Participación está integrado por:

a) Un vocal del Consejo General, que debe ejercer la presidencia.

b) El director de la Agencia.

c) Veinte vocales como máximo, que son designados por el consejero del departamento competente en materia de protección social entre miembros de organizaciones y asociaciones vecinales y de entidades y organizaciones vinculadas al ámbito asistencial y de la protección social.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →