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Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.

Disposición adicional cuarta. Gestión de las actividades de valoración médica.

Disposición adicional cuarta. Gestión de las actividades de valoración médica.

Las formas de gestión que el artículo 4.2 de la presente ley admite no incluyen las actividades de valoración médica atribuidas a la Agencia Catalana de Protección Social y vinculadas a la protección social, que deben ser prestadas con medios propios y no pueden externalizarse.

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