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Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.

Disposición transitoria primera. Incorporación progresiva de funciones.

Disposición transitoria primera. Incorporación progresiva de funciones.

1. Deben determinarse, mediante decreto, las funciones que deben incorporarse progresivamente a la Agencia Catalana de Protección Social y, si procede, la correlativa supresión o modificación de las unidades administrativas afectadas.

2. Los funcionarios que pasan a formar parte de la Agencia Catalana de Protección Social permanecen en situación de servicio activo en sus cuerpos o escalas de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.

3. El personal laboral que pasa a formar parte de la Agencia Catalana de Protección Social se integra en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia con los mismos derechos y las mismas obligaciones que tenía hasta entonces.

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