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Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.

Disposición transitoria segunda. Aprobación de los estatutos del régimen interior de la Agencia Catalana de Protección Social.

Disposición transitoria segunda. Aprobación de los estatutos del régimen interior de la Agencia Catalana de Protección Social.

El Gobierno, en el plazo máximo de un mes y mediante decreto, debe iniciar la tramitación de los estatutos del régimen interior de la Agencia Catalana de Protección Social, que deben incluir necesariamente:

a) Las reglas sobre la convocatoria y la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Consejo General y el Consejo Asesor.

b) Los criterios de representatividad de los agentes económicos y sociales en el Consejo General y en el Consejo Asesor.

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