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Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.

Disposición transitoria tercera. Pacto nacional para la protección social.

Disposición transitoria tercera. Pacto nacional para la protección social.

El Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, debe convocar a los agentes económicos y sociales para elaborar un pacto nacional para la protección social que afronte los retos a corto y medio plazo en materia de protección social en Cataluña y establezca las bases del sistema catalán de protección social.

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