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Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios

Disposición adicional primera. Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Disposición adicional primera. Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

El departamento correspondiente debe elaborar un programa específico y definir acciones concretas para asegurar la llegada de la telefonía móvil y de la fibra óptica o de otros sistemas inalámbricos, con la misma calidad y velocidad con respecto al acceso a las redes de voz y datos, y para potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad agraria y ganadera de las zonas periurbanas.

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