Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios
Disposición adicional segunda. Formación, emprendimiento e innovación.
Disposición adicional segunda. Formación, emprendimiento e innovación.
1. El departamento competente debe impulsar acciones de formación, emprendimiento e innovación en las zonas agrarias periurbanas para la población de las ciudades, y debe poner un énfasis especial en los centros educativos.
2. El departamento competente debe elaborar programas e impulsar aulas de formación, emprendimiento, innovación y divulgación destinados a los centros educativos y a los ciudadanos en general para dar a conocer el proceso de producción de alimentos.
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