Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios
Disposición adicional tercera. Abandono de las fincas en las zonas de montaña.
Disposición adicional tercera. Abandono de las fincas en las zonas de montaña.
El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar un programa específico, con acciones y recursos complementarios de apoyo, para evitar el abandono de las fincas en las zonas de montaña, con el objetivo de compensar las condiciones climáticas y orográficas que dificultan la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y ganaderas en los Pirineos.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


