LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2019 y la del 28 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.
2. Las disposiciones contenidas en el capítulo III de la presente ley, excepto las de la letra j del artículo 11, tienen efectos desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de la aprobación definitiva del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña o de los planes territoriales sectoriales agrarios específicos que correspondan. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21113 Leer Qué cambió
20 de junio de 2019 BOE-A-2019-90507 Leer

← Disposición final segunda Índice