Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2019 y la del 28 de octubre de 2021.
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.
2. Las disposiciones contenidas en el capítulo III de la presente ley, excepto las de la letra j del artículo 11, tienen efectos desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de la aprobación definitiva del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña o de los planes territoriales sectoriales agrarios específicos que correspondan. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21113 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2019 | BOE-A-2019-90507 | Leer |


