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Legislación › Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Disposición adicional cuarta. Paridad.

Disposición adicional cuarta. Paridad.

Los órganos de gobierno, de participación comunitaria y de asesoramiento técnico y científico, establecidos por el artículo 5 de la presente ley, deben cumplir la paridad mínima establecida por la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para constituirse y renovarse.

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