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Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 2 de agosto de 2019 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Formas de gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.
- Artículo 6. El Consejo Rector.
- Artículo 7. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 9. Funciones del presidente del Consejo Rector.
- Artículo 10. La Dirección.
- Artículo 11. Funciones de la Dirección.
- Artículo 12. El Consejo Asesor de Salud Pública.
- Artículo 13. Consejo de Participación.
- Artículo 14. Organización territorial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Recursos humanos.
- Artículo 16. Patrimonio.
- Artículo 17. Recursos económicos.
- Artículo 18. Contrato programa.
- Artículo 19. Presupuesto.
- Artículo 20. Régimen de contratación.
- Artículo 21. Régimen contable.
- Artículo 22. Régimen de impugnación de actos.
- Disposición adicional primera. Adscripción de bienes.
- Disposición adicional segunda. Subrogación.
- Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Disposición adicional cuarta. Paridad.
- Disposición adicional quinta. Participación de la Agencia en la formación de postgrado de salud pública.
- Disposición adicional sexta. Agencia de Salud Pública de Barcelona.
- Disposición adicional séptima. El Consejo General de Arán.
- Disposición adicional octava. Referencias a la Ley 18/2009.
- Disposición adicional novena. Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.
- Disposición transitoria. Funciones de las unidades y de los órganos afectados hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Elaboración del texto refundido de la Ley 18/2009.
- Disposición final tercera. Adición de un artículo a la Ley 18/2009.
- Disposición final cuarta. Adición de unas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009.
- Disposición final quinta. Adición de un artículo a la Ley 18/2009.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


