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Legislación › Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Disposición final cuarta. Adición de unas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009.

Disposición final cuarta. Adición de unas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009.

Se añaden las letras a, b, c, d, e, f, g, h e i al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con el siguiente texto:

«2. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al departamento competente en materia de salud las siguientes competencias:

a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de salud pública.

b) La vigilancia y tutela de la Agencia.

c) La coordinación de los programas de investigación y de los recursos públicos, a fin de alcanzar su máxima eficacia.

d) La presentación al Gobierno de la propuesta de Cartera de servicios de salud pública.

e) La presentación al Gobierno del proyecto de presupuesto de la Agencia.

f) La aprobación, modificación y revisión de los precios públicos relativos a la prestación de los servicios.

g) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector.

h) La presentación al Gobierno de las propuestas de nombramiento y cese del director o directora.

i) El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales.»

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