LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 1. Ámbito de aplicación y definición.

Artículo 1. Ámbito de aplicación y definición.

1. La presente ley será de aplicación a las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana y, en su caso, a las domiciliadas en otras comunidades, exclusivamente en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por cajas de ahorros las entidades de crédito de naturaleza fundacional y carácter social, cuya actividad financiera se oriente principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.

Se modifica por el art. único y anexo.1 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

← Disposición final única Índice Artículo 2 →