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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 19. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
No podrán ser miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros:
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves y muy graves por el ordenamiento jurídico y apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes.
b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otro establecimiento o institución de crédito, de cualquier clase, otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de los mismos, ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que tales dichos cargos los desempeñen por designación de la propia Caja caja de Ahorros ahorros, de acuerdo con su participación accionarial en otras entidades de crédito. tales intermediarios financieros.
c) Los empleados en activo de otro intermediario financiero.
d) Las personas al servicio de la administración del Estado o de las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
e) Los que estén ligados a la Caja de Ahorros o a sociedades en cuyo capital aquella participe en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del ceso de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el artículo 26 de la presente Ley.
f) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
g) Los altos cargos de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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