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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 20. Nombramiento, renovación y provisión de vacantes.

Artículo 20. Nombramiento, renovación y provisión de vacantes.

1. Los personas miembros de los órganos de gobierno serán nombradas por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidas siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18. No obstante, las personas vocales independientes del consejo de administración y de la comisión de control no podrán ostentar tal condición durante un periodo superior a 12 años.

2. La renovación de las personas miembros de los órganos de gobierno será acometida por mitades, cada tres años. La renovación de la asamblea general respetará la proporcionalidad de las representaciones que la componen.

3. El procedimiento y condiciones para el nombramiento, renovación y provisión de vacantes de las personas miembros de los órganos de gobierno se determinarán en las normas que desarrollen la presente ley.

Se modifica por el art. único y anexo.9 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549

Se modifica el apartado 1 por el art. 57 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253

Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. DOGV-r-2011-90008

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.3 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. BOE-A-2003-9335

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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