Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 21. Causas de cese.
Artículo 21. Causas de cese.
1. Las personas miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designadas.
b) Por renuncia.
c) Por defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación.
e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida.
2. Además, las personas miembros de la asamblea general cesarán por acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes a su cargo, o perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la caja. El acuerdo de separación deberá estar suficientemente motivado y se comunicará al Instituto Valenciano de Finanzas.
Se modifica por el art. único y anexo.10 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549
Se modifica el apartado a) por el art. 58 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. BOE-A-2003-9335
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


