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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 22. Limitaciones a la contratación.

Artículo 22. Limitaciones a la contratación.

Quienes hayan ostentado la condición de miembro de los órganos de gobierno de la caja de ahorros, no podrán celebrar con la misma o con sociedades en cuyo capital participe ésta, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, sin perjuicio de la continuidad de la relación laboral en el caso del personal de la caja, designado por su grupo de representación.

Se modifica por el art. único y anexo.11 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549

Se modifica por el art. 59 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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