LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 19. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 4 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
No podrán ser miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros:
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves y muy graves por el ordenamiento jurídico y apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes.
b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que quienes ostenten dichos cargos los desempeñen por designación en representación de la propia caja de ahorros, de acuerdo con su participación accionarial en tales intermediarios financieros. Caja o promovidos por ella.
c) Los empleados en activo de otro intermediario financiero.
d) Las personas al servicio de la administración del Estado o de las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
e) Los que estén ligados a la Caja de Ahorros o a sociedades en cuyo capital aquella participe en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del ceso de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el artículo 26 de la presente Ley.
f) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
g) Los que desempeñen cargos políticos electos y los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Públicas. autonómicas y de las administraciones locales, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de dichos altos cargos, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
— Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con cajas de ahorros.
— Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →