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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 19. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (274 palabras). Subrayado: lo que se añadió (210 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Incompatibilidades.
No podrán ser miembros de los órganos de gobierno de las Cajas cajas de Ahorros: ahorros:
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas La personas que lleven anejas la inhabilitación tengan antecedentes penales por delitos dolosos; las personas que estén inhabilitadas para el ejercicio de ejercer cargos públicos y los o de administración o dirección en entidades financieras; las que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas estén inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de graves y muy graves por 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el ordenamiento jurídico período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes. las quebradas y concursadas no rehabilitadas en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.
b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores Las personas que ocupen los puestos de presidente o asimilados presidenta, consejero o consejera, administrador o administradora, director o directora, el o la gerente, asesor o asesora o asimilado de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo quienes ostenten dichos cargos en representación de la caja, caja de ahorros, o promovidos por ella o por la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección, en su caso. ella.
c) Los empleados El personal en activo de otro intermediario financiero, salvo que lo sean de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso. financiero.
d) Las personas al servicio de la administración Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo comunidades autónomas que se relacionen realicen funciones relacionadas directamente con las actividades propias de las Cajas cajas de Ahorros. ahorros.
e) Los Las personas que estén ligados se encuentren ligadas a la Caja caja de Ahorros ahorros o a sociedades sociedad en cuyo capital aquella participe en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, aquella por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos cualquier otro trabajo retribuido, con excepción de aquellas que estén vinculadas a la caja por relación laboral, durante el período en que ostenten tal condición se mantenga vigente la respectiva relación contractual y dos años después, como mínimo, contados computados a partir del ceso de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el artículo 26 de la presente Ley. su extinción.
f) Los que Quienes, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades incurran entidades, mantuviesen, en incumplimiento el momento de las obligaciones contraídas tanto con ser elegidos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la caja de ahorros, como con la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o durante el ejercicio de aquella a través sus funciones hubiesen incurrido en el incumplimiento de la que las obligaciones contraídas con la caja ejerza su actividad financiera, con motivo de créditos o créditos, préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a las citadas entidades. la misma.
g) Los Quienes desempeñen cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial u organización sindical, y las personas que desempeñen cargos políticos electos y los o sean altos cargos de la Administración General del Estado, de la Administración de las Administraciones autonómicas comunidades autónomas y de las administraciones locales, la Administración local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de dichos altos cargos, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
— Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con cajas de ahorros.
— Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.
cargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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