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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 16. Órganos de Gobierno.

Artículo 16. Órganos de Gobierno.

1. La administración, gestión, representación y control de las cajas de ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:

a) Asamblea general.

b) Consejo de administración.

c) Comisión de control.

2. Adicionalmente, en el seno del consejo de administración, se constituirá la comisión de inversiones y la comisión de retribuciones y nombramientos. También podrá constituirse la comisión de obra social.

3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los estatutos.

4. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y las personas componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja de ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar.

Se modifica por el art. único y anexo.5 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.7 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. DOGV-r-2011-90008

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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