Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 16. Órganos de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011.
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Artículo 16.
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General.
b) Consejo de Administración.
c) Comisión de Control.
2. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar.
3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los Estatutos, que deberán estar integradas, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que forman la Asamblea General.
4. Adicionalmente existirán, como órganos de apoyo del Consejo de Administración, la Comisión de Inversiones, la de Retribuciones y Nombramientos y, opcionalmente, la Comisión de Obra Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


