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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 16. Órganos de Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Órganos de Gobierno.
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas cajas de Ahorros ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General. general.
b) Consejo de Administración. administración.
c) Comisión de Control. control.
2. Adicionalmente, en el seno del consejo de administración, se constituirá la comisión de inversiones y la comisión de retribuciones y nombramientos. También podrá constituirse la comisión de obra social.
3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los estatutos.
4.
Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus las personas componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja caja de Ahorros ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar.
3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los Estatutos, que deberán estar integradas, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que forman la Asamblea General.
4. Adicionalmente existirán, como órganos de apoyo del Consejo de Administración, la Comisión de Inversiones, la de Retribuciones y Nombramientos y, opcionalmente, la Comisión de Obra Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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