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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 17. Dietas y retribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento, desplazamiento. La Asamblea General,a propuesta del consejo de administración, determinará el importe de las cuales dietas por asistencia a reuniones, que no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la conselleria competente en materia de economía. En cualquier caso, el Instituto Valenciano importe total de Finanzas. las dietas percibidas por los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, no podrá ser superior al que la ley de presupuestos de La Generalitat fije anualmente para las retribuciones del president de La Generalitat. No obstante lo anterior, el Consejo consejo de Administración administración podrá asignar retribución a su Presidente, presidente, debiendo éste, este, en ese caso, ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, estando sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el director general. En este sentido, la política aplicable a los miembros de los órganos de gobierno así como a los directores generales y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se regirán por el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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