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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 17. Dietas y retribuciones.

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Artículo 17. Dietas y retribuciones.
1. El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, gobierno, así como de sus comisiones delegadas, no pudiendo podrá originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento. La Asamblea General,a asamblea general, a propuesta del consejo de administración, determinará el importe de las dietas por asistencia a reuniones, citadas dietas, que no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la conselleria competente en materia de economía. En cualquier caso, hacienda. Por otro lado, el importe total de las dietas percibidas por los miembros de los órganos de gobierno asistencia a consejos de las cajas administración de ahorros, otras sociedades participadas, directa o indirectamente, por la caja, cuando el cargo se ostente en representación o promovido por ésta, no podrá ser superior al que podrán exceder del importe fijado por la ley de presupuestos asamblea de La Generalitat fije anualmente la caja para las retribuciones del president la asistencia a su propio consejo de La Generalitat. No obstante administración, por lo anterior, que tal exceso, en el consejo caso de administración que lo hubiera, deberá cederse a la caja.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la asamblea general
podrá asignar retribución atribuir funciones ejecutivas a su presidente, debiendo este, la persona que ostente la presidencia, que deberán detallarse en ese los estatutos; en tal caso, se le podrá asignar una retribución, debiendo ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, estando sometido al mismo régimen exclusiva. El ejercicio de incompatibilidades la presidencia ejecutiva será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que el director general. ejerza en representación de la caja. En este sentido, último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración, u otras compensaciones con idéntica finalidad, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación, o deducirse de la retribución percibida en la misma; no obstante lo anterior, el importe de las citadas dietas de asistencia que excedan del fijado por la asamblea de la caja para la asistencia a su propio consejo de administración, deberá, asimismo, cederse a la caja.
3. La
política aplicable general de dietas y retribuciones aplicable, en su caso, a los las personas miembros de los órganos de gobierno así como gobierno, a los directores generales y demás las personas vinculadas que sean titulares de la dirección general o asimiladas, las que ocupen puestos de responsabilidad en funciones de control interno y quienes desempeñen otros puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la caja de ahorros, considerando entre estas a quienes mantengan con la entidad por misma una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se regirán regirá por el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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