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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 1. Ámbito de aplicación y definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ámbito de aplicación y definición.
1. La presente Ley ley será de aplicación a las Cajas cajas de Ahorros ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, y Comunitat Valenciana y, en su caso, a las domiciliadas en otras Comunidades, comunidades, exclusivamente en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de esta Ley ley, se entiende por Cajas cajas de Ahorros ahorros las entidades de crédito de naturaleza fundacional y carácter social que, sin ánimo de lucro, orientan su social, cuya actividad financiera se oriente principalmente a la consecución de intereses generales.
3. Las Cajas
captación de Ahorros tendrán la misma naturaleza jurídica fondos reembolsables y los mismos derechos a la prestación de servicios bancarios y obligaciones, así como idéntica consideración ante los poderes públicos, con independencia del origen público o privado de las mismas. inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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