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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 24. Composición.

Artículo 24. Composición.

1. La representación de los intereses sociales y colectivos en la asamblea general se llevará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes:

a) Los impositores e impositoras de la caja, con una participación del 50 %.

b) La Generalitat, con una participación del 17 %.

c) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja de ahorros, con una participación del 8 %.

d) El personal de la caja de ahorros, con una participación del 15 %.

e) Las personas o entidades fundadoras de la caja de ahorros, con una participación del 5 %, en su caso.

f) Otras entidades representativas de intereses colectivos, con una participación del 5 %.

2. Cuando la persona o entidad fundadora de la caja de ahorros no estuviera reconocida en sus estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado anterior se repartirá proporcionalmente entre los grupos de representación de impositores e impositoras, personal y otras entidades representativas, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.

Se modifica por el art. único y anexo.13 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549

Se modifican los apartados 1 a 3 y se añade el 6 por el art. único.11 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. DOGV-r-2011-90008

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. BOE-A-2003-9335

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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