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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 24. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (190 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
1. La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General se llevará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes:
a) La Generalitat Valenciana, con una participación del 28 25 por ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros, con una participación del 28 33 por ciento.
c) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, Caja de Ahorros, con una participación del 28 25 por ciento.
d) Los empleados de la entidad, Caja de Ahorros, con una participación del 11 12 por ciento.
e) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros, con una participación del 5 por ciento.
2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos.
3.
Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de interés cultural, científico o benéfico. otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación. Al objeto de que la representación pública no exceda, en su conjunto, del límite del 50% indicado en el apartado anterior, se preverá reglamentariamente el reajuste necesario, en su caso, dentro del grupo de corporaciones municipales.
3. 4. Cuando la persona o entidad fundadora de la Caja caja de Ahorros ahorros no estuviera reconocida en sus Estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado 1 de este artículo se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos de representación, representación de impositores y empleados, en relación a con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
5. En el caso de que la entidad fundadora tuviera naturaleza pública, el porcentaje asignado al grupo de representación de corporaciones municipales se verá reducido en idéntico porcentaje al determinado para la entidad fundadora pública, el cual será distribuido proporcionalmente entre los grupos de impositores y empleados, en relación con
los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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