LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 25. Grupos de representación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Los consejeros generales representantes de la Generalitat Valenciana serán nombrados por las Cortes Valencianas, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas.
2. Los consejeros generales representantes del grupo de impositores serán elegidos, atendiendo a criterios de territorialidad, por compromisarios de entre ellos. Serán elegidos en procesos electorales con la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en cada fase del proceso, asegurando las mismas posibilidades de acceso a la información del proceso electoral para todos los impositores y compromisarios.
3. Los consejeros generales representantes de corporaciones municipales, en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, serán designados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones.
4. Los consejeros generales representantes del personal de la entidad serán elegidos por los representantes legales de los empleados.
5. Los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por la persona o entidad fundadora.
6. El procedimiento para la elección de los representantes de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente.
7. Los consejeros generales cesarán en el ejercicio de sus cargos, además de por las causas establecidas en el artículo 21 de la presente Ley, por acuerdo de separación adoptado por la propia Asamblea General. Tal acuerdo será procedente cuando con su actuación, pública o privada, perjudiquen notoriamente a la imagen, la actividad o los resultados de la Caja de Ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →